SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.3.

Previo a realizar cualquier consideración del presente caso, es menester dejar claramente establecido que, conforme lo estipulado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Plurinacional Constitucional, es posible la presentación directa de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional cuando la supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal vinculada a un delito, no se haya informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones no obstante haber transcurrido los plazos procesales establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal; tal como ocurre en el presente caso, donde de los datos del proceso se colige que el accionante fue aprehendido por la presunta comisión del delito de violación de precinto y otros controles tributarios de mercadería sujeta a importación; no obstante, no consta en la documentación adjunta, prueba alguna que de fe que la autoridad jurisdiccional se encuentre identificada, en ese mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En el caso de autos, el accionante manifiesta que Javier Seña Llanqui, funcionario policial demandado, vulneró sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad, al detenerlo injustificadamente en celdas de la FELCC de Puerto Quijarro, más de veinte horas sin exhibir orden alguna de autoridad competente ni habérsele tomado las declaraciones correspondientes o explicarle los motivos de la detención, peor aún, sin considerar que no habla o entiende correctamente el español, manteniéndolo ilegal, indebida y arbitrariamente privado de libertad.