SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa informe preliminar de 22 de agosto de 2015, del caso 91/2015 -no consigna fecha-, por el cual, Javier Seña Llanqui, funcionario policial, manifiesta que el accionante fue aprehendido por el efectivo policial dependiente de la ANB y funcionarios de esa institución por la presunta comisión del delito de violación del precinto y otros controles tributarios de mercadería sujeta a importación, por lo que se constituyó en el lugar evidenciando que el camión se encontraba vacío y mortadelas en cajones empaquetadas dentro las instalaciones de la empresa “San Diego” indicándole el ahora accionante que fue él quien retiró dichos precintos; asimismo; en audiencia, su abogado señaló que no fue el demandado quien lo detuvo “por gana y gusto”, al ser un delito en flagrancia es dejado en esa unidad, remitiendo el caso al Ministerio Público, pidiendo por aquello se exonere al mismo y se dirija la acción contra quien ordenó su detención (fs. 25 y vta.; y, 61).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de libertad y sus excepciones
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones,
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso a la aprehensión
- III.3.
- habiendo sido remitido al Ministerio Público.
- Fragmento 13