Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. A través del formulario de informaciones y denuncias de 22 de agosto de 2015, horas 15:20 el denunciante citado en la Conclusión II.1, formalizó la misma detallando los hechos suscitados en instalaciones de la empresa “San Diego”, respecto a la mercadería importada, la misma que fue sacada del camión, quitando el precinto aduanero y aprehendiendo al accionante “QUIEN SERÍA PRESUNTAMENTE EL AUTOR MATERIAL DEL DELITO” (sic), pidiendo que el hecho sea investigado conforme a ley (fs.26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de libertad y sus excepciones
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones,
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso a la aprehensión
- III.3.
- habiendo sido remitido al Ministerio Público.
- Fragmento 13