SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 82/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 554 a 558 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes incumplieron con la legitimación pasiva en la presente acción popular, ya que habiendo cuestionado los DDSS 2195, 2298, 2366 y 2368, interponen únicamente contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo que el DS 2195 también se hallan firmado por los Ministros de Estado “David Choquehunaca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Pérez Valenzuela, Ruben Aldo Saavedra Soto y otros”. En el caso del DS 2298, sucede lo propio, pues se encuentra firmado por “David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo y otros”, ocurriendo algo similar con los DDSS 2366 y 2368, por lo que debió haberse demandado también a todos los Ministros de Estado responsables de los cuatro Decretos Supremos, como lo establece la SSCC 1018/2011-R de 22 de junio y la 0822/2011-R de 3 de junio; b) En el Auto de 29 de septiembre de 2015, emitido por el Tribunal de garantías, se dispuso que se aclaren si existían terceros interesados y en razón a que la jurisprudencia constitucional en la SC 1018/2011-R, estableció que la citación a terceros interesados es un requisito de cumplimiento inexcusable; empero los accionantes subsanaron la observación parcialmente, ya que se menciona Guillermo Luis Achá Morales, como Presidente de YPFB, al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ) y a la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), sin mencionar con relación a estos dos últimos el nombre de sus representantes; c) En los DDSS 2195 y 2366 se dispone que los Ministros de Hidrocarburos y Energía, de Medio Ambiente y Agua son los encargados de su ejecución y cumplimiento, en el DS 2298, su ejecución se encarga al Ministerio de Hidrocarburos y Energía y en el DS 2368 dispone que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía es el encargado de la reglamentación de dicha norma; sin embargo, no se los consigna como demandados y menos como terceros interesados; y, d) El Tribunal de garantías no podía volver a efectuar una segunda observación a estos defectos de la acción popular por los plazos cortos con los que se cuenta.