SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
i)
Guillermo Luís Achá Morales, Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de su apoderado, verbalmente en audiencia, señaló lo siguiente: i) La petición del accionante perjudica no solo a YPFB sino a todo el país al pretender suspender los Decretos Supremos cuestionados; ii) La presente acción popular tiene defectos de forma, como ser el no haber pedido la citación de los terceros interesados, a los Ministerios de Hidrocarburos y Energía y el de Medio Ambiente y Agua, que son los actores que ejecutan esos Decretos Supremos, tampoco tiene legitimidad activa ya que el DS 29033 afecta a todos los PIOCs y no solamente a la Nación Guaraní y en ningún momento han presentado la representatividad de esas naciones y pueblos originarios; iii) Los accionantes pretenden que se deroguen los Decretos Supremos, confundiendo a la administración de justicia con un ente legislador, pues un Decreto Supremo puede ser “anulado” por otro Decreto Supremo, de igual jerarquía y la acción popular no se halla diseñada para ese aspecto, ni para fines políticos o de grupos sociales, tampoco es un mecanismo previo para plantear una acción de inconstitucionalidad; iv) La CIDOB mediante Resolución “1/2005” reconoce el nuevo marco normativo en relación a los DDSS 2298, 2195 y 2366 para la exploración, explotación, consulta, participación y compensación por impacto socio ambientales son de vital importancia para el desarrollo del país y no contradicen su derechos constitucionalizados; v) Es la primera vez en el país que se reconoce a la consulta previa y el DS 29033 establece que previamente se tiene que consultar a todas las naciones y pueblos afectados en su determinado momento y con posterioridad al establecimiento de la exploración; y, vi) En audiencia los accionantes no demostraron en que momento, bajo qué condiciones y con qué norma legal se afectó los derechos a la consulta previa y a la autodeterminación de las leyes y al derecho a la propiedad, ya que se habló de manera hipotética que podría afectarse sus derechos, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.