SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0097/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de octubre de 2015, cursante de fs. 31 a 32 concedió la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Con la cita doctrinal y jurisprudencial referida a la acción de amparo constitucional y al debido proceso, el Tribunal de garantías hizo énfasis a que dentro del proceso disciplinario se dispuso la medida provisional de suspensión de funciones con goce de haberes en el cargo que desempeñaba, y mientras dure el proceso disciplinario administrativo, se debe cumplir a cabalidad con las medidas provisionales adoptadas, puesto que no hacerlo, implica vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de inocencia, al no haberse considerado esos aspectos y al designarse a la nueva Directora, se vulneraron dichos derechos; y, 2) No se puede hablar de acto consentido por haber aceptado una reasignación de funciones, porque de acuerdo a los documentos presentados, existen reclamos posteriores para que se deje sin efecto el nombramiento ilegal; además se tiene el Instructivo preciso por parte del Director Departamental de Educación de Pando, para que se deje sin efecto dicha designación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- debido proceso
- sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- III.2.
- la decisión de la autoridad ahora demandada de realizar la designación de una nueva Directora en el cargo que ocupa el accionante, evidentemente vulneró su derecho al debido proceso
- CONFIRMAR en parte