SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0097/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0097/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

III.1.


En la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, emitida por este despacho, ingresando al análisis sobre este derecho se mencionó: “En el régimen de la Constitución Política del Estado en actual vigencia, el de debido proceso adquiere singular relevancia y se erige como derecho fundamental de los justiciables, garantía de la administración de justicia y principio procesal de la jurisdicción ordinaria, cuya aplicación y observancia no se limita ni se restringe al ámbito puramente jurisdiccional, sino que, también se extiende al área administrado. En este sentido, el art. 115.II de la CPE, establece que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’”; y, el art. 117 de la Norma Suprema del Estado, determina: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”, e ingresando en su análisis detallado la SCP 0593/2012 de 20 de julio, replicando lo establecido por la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, señaló que el debido proceso es: “’…entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’.