SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0097/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0097/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

III.2.

La problemática en cuestión, radica en el hecho de que el accionante se encuentra sometido a un proceso disciplinario administrativo en su condición de Director de una Unidad Educativa del nivel Primario, dentro del cual, se emitió la medida provisional de suspensión temporal de sus funciones con goce de haberes, mientras se resuelva el proceso, situación que debía mantenerse hasta que se resuelva su situación; sin embargo, la autoridad educativa ahora demandada, inobservando dicha suspensión temporal, procedió a designar a nueva Directora, razón por la cual fue excluido de la planilla de sueldos, acto a consecuencia del cual, no tiene los recursos suficientes para subsistir, más si se toma en cuenta que al estar suspendido no puede trabajar o ejercer su cargo en otra unidad educativa, y al considerar que dicha medida resulta ilegal, interpuso la respectiva impugnación, emitiéndose el Instructivo 045/2015, por el que se dispuso dejar sin efecto el memorándum de la nueva designación, resolución que no fue cumplida por la autoridad demandada, no obstante que el instructivo fue emitido por una autoridad superior, razón por la cual considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la vida, integridad física y psicológica.

Precisada la denuncia efectuada por el accionante, y de la documentación arrimada a la acción, se tiene que enterado de la nueva designación, el accionante acudió en reclamo ante el Director Distrital de Educación de Cobija, autoridad ahora demandada, y también ante la autoridad superior, que en este caso resulta ser el Director Departamental de Educación de Pando, así se tiene de las notas de 9 y 10 de septiembre de 2015 respectivamente, reclamo que mereció la emisión del Instructivo 045/2015 mediante el cual el Director Departamental de Educación de Pando, instruye a la autoridad ahora demandada, dejar sin efecto el memorándum de designación de la nueva Directora de la Unidad Educativa antes referida, instrucción que según lo expresado por el accionante no fue cumplida y que pese a que la autoridad demandada manifestó en su informe oral que cumplió el instructivo, recién se conoció de ese extremo en la misma audiencia de amparo constitucional, en la que la autoridad demandada presentó el oficio 424/2015, por el que solicitó al Jefe de Asuntos Administrativos, deje sin efecto el memorándum de la nueva designación (fs. 20).