SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0097/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III.
Del memorial de acción de amparo constitucional se extrae como motivo a ser analizado, la denuncia efectuada en sentido que, el accionante, en su condición de Director de Unidad Educativa, es objeto de proceso administrativo disciplinario, dentro del cual se emitió medida provisional de suspensión temporal de sus funciones con goce de haberes, mientras se resuelva el proceso; con ese antecedente, manifiesta que la autoridad demandada inobservando dicha suspensión temporal, procedió a designar a nueva Directora, por lo cual fue excluido de la planilla de sueldos, en cuya razón no tiene los recursos suficientes para subsistir, más si se toma en cuenta que al estar suspendido no puede trabajar o ejercer su cargo en otra unidad educativa, y al considerar dicha medida resulta ilegal, interpuso la respectiva impugnación, emitiéndose el Instructivo 045/2015 de 11 de septiembre, por el que se dispuso dejar sin efecto el memorándum de la nueva designación, Resolución que no fue cumplida por la autoridad demandada, no obstante que el instructivo fue emitido por una autoridad superior, razón por la cual considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la vida, integridad física y psicológica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- debido proceso
- sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- III.2.
- la decisión de la autoridad ahora demandada de realizar la designación de una nueva Directora en el cargo que ocupa el accionante, evidentemente vulneró su derecho al debido proceso
- CONFIRMAR en parte