SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
a)
Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en su informe escrito cursante de fs. 149 a 150, expresaron: a) Se evidencia que, el Auto de Vista que dictaron se encuentra debidamente fundamentado, con pertinencia, congruencia y en relación a cada uno de los cuestionamientos planteados, explicando con claridad cuáles las razones por las que asumieron la decisión respecto a cada uno de ellos; b) El accionante a través de esta acción de libertad pretende que el Tribunal de garantías revierta la decisión de la jurisdicción ordinaria penal, y que actuando como un tribunal ordinario de impugnación, se le conceda la tutela solicitada; c) El accionante acusa que al emitir el Auto de Vista impugnado se violaron sus derechos a la libertad de locomoción, el debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia, a la debida fundamentación y a la valoración de la prueba, lo que no es evidente, por cuanto tal acusación es subjetiva y carece de sustento objetivo, ya que el derecho de locomoción está limitado por una determinación emitida por autoridad competente. Asimismo, en cuanto a la presunción de inocencia, se debe tener presente, que la jurisprudencia constitucional estableció que la aplicación de medidas cautelares, no importa amenaza menos vulneración del derecho a la presunción de inocencia, puesto que se trata del cumplimiento de un requisito legal e inexcusable. Por otra parte, la aludida falta de fundamentación carece de sustento objetivo, porque cada uno de los puntos de la apelación planteada fueron respondidos con congruencia, suficiencia, pertinencia y cumpliendo con lo que manda el art. 124 del CPP en concordancia con el art. 398 del citado procedimiento; y, d) Sobre la supuesta vulneración al derecho de la valoración razonable de la prueba, no es cierto puesto que verificaron no era evidente la falta de fundamentación de la resolución apelada, la que está sustentada en hecho y derecho de los elementos objetivos que fueron introducidos, valorados e individualizados sin vulnerar las reglas de la sana crítica; explicando por ello, porqué llegaron a conclusión que la decisión judicial impugnada se encontraba debidamente fundamentada, solicitando por lo expresado, se deniegue la tutela peticionada por el accionante.