SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que el Juez Cautelar como los Vocales demandados, vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos fundamentación, presunción de inocencia y valoración razonable de la prueba, por cuanto dentro del proceso penal que le siguen por el presunto delito de violación de menor, el a quo dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, determinando los riesgos procesales de fuga y obstaculización, sin la debida fundamentación ni valoración de los elementos probatorios presentados, incurriendo en la misma ilegalidad los Vocales quienes a través de una Resolución carente de motivación ni valorar objetivamente la prueba, declararon improcedente el recurso de apelación incidental que planteó
El tribunal Constitucional Plurinacional, con relación a los alcances de la tutela de la acción de libertad frente a presuntas lesiones al debido proceso, ha establecido, entre otras, en la SCP 0476/2012 de 4 de julio que: “Del contenido del art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.
La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo: ‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'.
Entonces en cuanto al debido proceso, la jurisprudencia determinó que la protección otorgada por la acción de libertad no abarca a todas las formas que éste pueda ser vulnerado, solamente se encuentra reservada para el entorno que concierne directamente al derecho a la libertad y exista indefensión absoluta, salvo se trate de medidas cautelares (SCP 37/2012 de 26 de marzo); caso contrario de no cumplirse dichos requisitos agotadas las instancias, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.”