SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 394/015 de 23 de octubre de 2015, cursante a fs. 174 a 179 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El petitorio del accionante a que se disponga su inmediata libertad, resulta de imposible cumplimiento, al confundir la naturaleza de esta acción de defensa con un proceso ordinario. Asimismo, no fundamentó en derecho cuál el nexo de causalidad de los derechos supuestamente vulnerados con la acción de libertad; y, 2) Los demandados, ciñeron su tarea a los cuestionamientos expuestos en la apelación en el marco del art. 398 del CPP. De lo que se extrae, que el Auto de Vista cuestionado, contiene la debida fundamentación y motivación extrañadas conforme al art. 124 del citado procedimiento, por lo que no son ciertas las alegaciones del accionante.