SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, y reiteró que se vulnero el derecho al debido proceso en su elemento valoración razonable de la prueba, puesto que de acuerdo al informe forense, existe duda que hubiere sido su persona el autor del delito de violación que se le imputó, al haber referido la menor víctima otros nombres diferentes al suyo, elemento que no fue compulsado debidamente por los demandados. De la misma forma, respecto a que sería un peligro para la víctima al ser su familiar; puesto que con ese subjetivismo tendría que morirse para desvirtuar el art. 234 inc. 10) del CPP, imponiéndole de esta manera una pena anticipada. Por otra parte, con relación al derecho a la presunción de inocencia, los demandados no la han fundamentado, pues contrariamente presumen su culpabilidad, lo que no es admisible, pidiendo por lo expresado se conceda la tutela solicitada.