SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación a niña, niño o adolescente, el Juez cautelar dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, mediante el Auto de 18 de septiembre de 2015, argumentando la existencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, previstos por los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin fundamentar debidamente su resolución, ni valorar objetivamente la prueba presentada; circunstancia que motivó interponga apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 372/2015 de 15 de octubre, declarando improcedente el recurso, manteniendo incólume la Resolución apelada, sin efectuar una debida fundamentación, limitándose a reiterar los argumentos expresados por el Juez cautelar, quien no presumió su inocencia sino su culpabilidad, a pesar que sobre las denuncias presentadas en su contra existe duda razonable, que hubiere existido el delito que se le imputa, a lo que se suma que agravaron su situación jurídica al determinar que era un peligro para la sociedad sin ningún fundamento, puesto que el a quo solo refirió constituía un peligro para la víctima, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.