SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de octubre de 2015, cursante a fs. 16 y vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la Jueza en suplencia legal, que una vez remitido a su conocimiento el recurso de reposición, lo resuelva en el plazo establecido por ley; bajo el siguiente fundamento: Entendido el derecho al debido proceso como una garantía de legalidad procesal para la protección de la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales, de aplicación inmediata y vinculada a todas las autoridades judiciales o administrativas, en el caso, del informe evacuado por el Secretario del Juzgado de Instrucción de Familia, presentado del recurso de reposición el 15 de octubre de 2015 y el 20 del mismo mes y año, formulada la solicitud de respuesta pronta y oportuna al Juez suplente; además, de la prueba ofrecida y revisión de antecedentes, estando la Jueza demandada con baja médica del 13 al 15 del mencionado mes y año y, que habiendo sido presentado el recurso de reposición el 14, éste no fue remitido al Juez en suplencia legal, se tiene que, retornando a sus funciones la autoridad el 16 del mes y año señalados, tenía el tiempo suficiente para resolver dicho recurso, más aún a sabiendas que desde el 19 haría uso de sus vacaciones, incurriendo así en dilaciones indebidas en la tramitación de la causa, evidenciándose en ese orden, vulneración de los derechos denunciados.