SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.1.
II.1. Según informe remitido por el Actuario del Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de Pando, Luis Miguel Tuesta Coral, a través del cual refiere que dentro del proceso de asistencia familiar, seguido por Isabel Mónica Sánchez Vallejos contra Juan Pablo Vigo Vaca, el 14 de octubre de 2015, ingresó un recurso de reposición a despacho de la Jueza ahora demandada, quien se encontraba con baja médica, recurso interpuesto por la parte demandante; asimismo, refiere que el 15 de octubre de 2015, el recurso de reposición ingreso a despacho de la Jueza titular y el día 20 del mismo mes y año, ingresó otro memorial solicitando respuesta pronta y oportuna a la Juez suplente (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo