SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra el padre de su hijo, la autoridad demandada no obró dentro del marco del debido proceso, toda vez que, desde que presentó el escrito dando a conocer desconocimiento de domicilio del obligado, esta autoridad innecesariamente fue dilatando las actuaciones procesales y creando otras.
Además, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, habiendo formulado recurso de reposición a la providencia de 8 de octubre de 2015, porque la Jueza no designó un defensor de oficio a momento de tomar el juramento de ley y, a pesar de reiterar sus solicitudes para que sea emitida una providencia que garantice un debido proceso y cumpla con la jurisprudencia constitucional, la autoridad demandada no dio respuesta positiva ni negativa a tal pedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.
- «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo