SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.2.

         Sobre el derecho a la petición, la SCP 0791/2012 de 20 de agosto, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional ha expresado que: “La SC 0355/2011-R de 7 de abril, sistematizando la jurisprudencia respecto al derecho de petición, señaló que: ‘El art. 24 de la CPE, sostiene que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.