SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

En este orden de ideas,

En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva(las negrillas son nuestras).

Asimismo, respecto a los principios procesales de subsidiariedad e inmediatez, que configuran dicha acción, el art. 129.I de la CPE, dispone que ésta se interpondrá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.