SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de octubre de 2012, fue contratado por la Alcaldía Municipal de Oruro, −ahora Gobierno Autónomo Municipal−, como Fiscalizador de la Unidad de Fiscalización habiendo permanecido en dicha entidad a merced de varios contratos suscritos, expidiéndosele Memorándum de 29 de diciembre de 2014, con Ítem 59, como personal regular en el cargo de Portero, protegido por la Ley General del Trabajo (LGT) en arreglo de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; y los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, que elimina la libre rescisión contratación y posibilita la reincorporación respectivamente; sin embargo, el 26 de febrero de 2015, cuando pretendía registrar su asistencia, el personal de Recursos Humanos (RR.HH.) le impidió realizar el mismo, informándole que había sido retirado de su fuente laboral, y entregándole sin preaviso alguno, Memorándum de Agradecimiento de Servicios 007/2015 de 23 de febrero, hecho que constituye despido intempestivo e injustificado.

Reclamando dichos extremos, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria 024/2015 de 23 de junio, misma que fue impugnada por la entidad empleadora, a través del Recurso de Revocatoria, que fue resuelto confirmando la resolución impugnada, e interponiendo posteriormente Recurso Jerárquico, mismo que se halla sin resolverse. Habiendo la entidad demandada incumplido la conminatoria pese a su legal notificación de 24 de junio de 2015.