SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, y a la vida; toda vez que, desde el 4 de octubre de 2012, venía cumpliendo funciones en el gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a merced de sucesivas contrataciones hasta ser designado en el cargo de Portero con ítem 59 como personal regular; sin embargo, el 26 de febrero de 2015, de manera intempestiva y sin causa justificada, fue cesado en sus funciones; denunciando tales hechos ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, quienes emitieron Conminatoria de Reincorporación de 23 de junio del mismo año, siendo la misma incumplida; por lo que, solicita su inmediata reincorporación al mismo cargo y con el mismo nivel salarial que tenía, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales y la condenación en costas averiguables en sentencia.

         El art. 128 de la  CPE, consagra a la acción de amparo constitucional, como una acción de defensa concebida contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema, concordante con lo previsto por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé que la señalad acción “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.