SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante, considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, y a la vida; toda vez que, desde el 4 de octubre de 2012, venía cumpliendo funciones en el gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a merced de sucesivas contrataciones hasta ser designado en el cargo de Portero con ítem 59 como personal regular; sin embargo, el 26 de febrero de 2015, de manera intempestiva y sin causa justificada, fue cesado en sus funciones; denunciando tales hechos ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, que emitió Conminatoria de Reincorporación de 23 de junio del mismo año, siendo la misma incumplida.

De los antecedentes remitidos a éste Tribunal consistentes en Memorándums 0607/12 de 4 de octubre de 2012, 0100/14 de 6 de enero de 2014, 1049/14 de 29 de diciembre de 2014 y contratos de Prestación de Servicios de 7 de enero de 2013 y 6 de enero de 2014, se evidencia que el impetrante de tutela prestó funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, inicialmente en el cargo de Fiscalizador y posteriormente como Portero, realizando tareas propias de la entidad, hechos que se corroboran con la documental descrita en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, consistentes en Estado de Ahorro Previsional de la AFP “FUTURO DE BOLIVIA” de 22 de septiembre de 2015 y Boletas de Pago de Haberes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2015; de lo cual, es evidente la relación laboral entre las partes.

En ese contexto, se debe considerar que en observancia de la normativa y la jurisprudencia constitucional descritas en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional, la autoridad demandada, debió dar cumplimiento a la señalada Conminatoria y reincorporar a Félix Enoch Bustillo Orosco en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del día siguiente a su legal notificación realizada el 24 de junio de 2015; toda vez que con la emisión de dicha conminatoria, concluye la vía administrativa, sin que la interposición del Recurso Jerárquico interpuesta por la entidad demandada suspenda el cumplimiento de la reincorporación, misma que sin embargo, reviste el carácter de provisionalidad.

Consiguientemente, al haber omitido dar cumplimiento a la conminatoria, es evidente la vulneración de los derechos alegados por Félix Enoch Bustillo Orosco; toda vez que, al no habérsele reincorporado se lesiona el núcleo esencial del derecho al trabajo, referido a la estabilidad laboral, siendo viable la tutela constitucional, al hallarse involucrado no solo el derecho al trabajo, sino también otros derechos de carácter elemental, como el derecho a la subsistencia y a la vida, no solo del trabajador sino también de su grupo familiar; por lo que, constituye uno de los principales derechos humanos.

En lo que corresponde al pago de salarios devengados al impetrante de tutela, no es posible disponer lo solicitado, en atención al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, que señala: la justicia constitucional no es competente para establecer si corresponde o no, menos restablecer la dimensión de la cuantía de pagos, pues, ello concierne a las autoridades jurisdiccionales ordinarias de la materia.