SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 86 de 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 326 a 328 vta., denegó la tutela solicitada, decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la falta de motivación del Auto inicial de proceso administrativo, que el mismo cuenta con la motivación exigida por la norma, aclarando que el mismo no debe pasar por una extensa exposición de argumentos, si no de una exposición de argumentos capaz de hacer entender al justiciable las razones por el cual la autoridad tomó esa decisión,  en el caso presente, se puede colegir con facilidad la razón que motivó el inicio del proceso contra el accionante; y, 2) La Resolución 23/2014, cuestionada por carencia de fundamentación, y tipificación, de la misma forma establece con bastante claridad las razones, fundamentos y motivación que llevó a la autoridad a disponer la suspensión de 30 días sin goce de haberes al accionante, estableciendo que efectivamente hay abundante fundamentación, como así también la auditoría médica interna, de modo que para este Tribunal la resolución antes referida, también tiene motivación exigida por la norma y la jurisprudencia constitucional; asimismo la Resolución 0247/2014, se establece y evidencia que tiene fundamento y motivación que hace concluir a este Tribunal, ciertamente la labor realizada tanto por la Autoridad sumariante Andrés Arancibia Quintanilla, como por el Director Ejecutivo “Edgar Quispe Sánchez”, a tiempo de dictar las Resoluciones cuestionadas, fueron fundamentados de tal modo que este trabajo fue acorde a norma que regula la materia.