SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó la totalidad de los argumentos expresados en la demanda y manifestó que lo que cuestiona es la tipificación y fundamentación realizada por la Autoridad sumariante con la que fue notificado; señala que el proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos al debido proceso que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto el juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta, la tipificación en materia sancionatoria y lo que el cuestiona es la tipificación realizada por la Autoridad sumariante, bajo la conducta de que el accionante, habría infringido la Ley del Ejercicio Profesional Médico, donde señala que; “Son deberes de los médicos brindar atención, cuando una persona se encuentra en peligro inminente de muerte, aun sin el consentimiento expreso” (sic), eso es lo que indica la norma administrativa que supuestamente en los hechos, hubiera vulnerado.

Si se observa la relación de los hechos en el auto inicial de proceso sumario interno, René Rubén Copa Mamani, médico de planta y las enfermeras de la CPS regional Santa Cruz, señalan que a partir de horas 17:00, no es posible su ubicación, lo que generó un conflicto mayor entre familiares y enfermeras, por lo que no existe presencia del médico de turno, aspecto que se evidencia en la historia clínica, toda vez que no existió peligro en su intervención, hasta horas 21:00, es decir que la Autoridad sumariante indica que desde horas 17:00 no compareció a prestar atención, pero contradictoriamente dice que hasta horas 21:00 recién apareció; es decir, la norma administrativa indica si el médico brindó o no atención; no menciona un espacio temporal, solo si el médico cumplió con su función de brindar atención eso es lo que dice la norma, pero lo que está diciendo con los hechos la Autoridad sumariante es contradictorio respecto a que se omitió brindar atención, cuando sí brindó atención, vulnerando de esta manera el debido proceso al no haber podido hacer uso de su derecho a la defensa en la Resolución de 11 de junio de 2014, otro acto vulnerado fue la fundamentación.

Respecto al Auto de 5 de agosto de 2014, es ilegal, por los reclamos que realizó a la Autoridad sumariante en el recurso de revocatoria, fue reiterando la vulneración del derecho a la debida fundamentación y a la errónea tipificación que había realizado, cuando la Autoridad sumariante concluye con lo que se refiere al debido proceso, tipicidad y la competencia del sumariante que ya fueron tratadas en resolución de proceso administrativo; es decir, no responde a sus reclamos y sencillamente dice que ya se resolvió y que es un aspecto cerrado; otro punto cuestionado, es la auditoría médica interna que se realizó, no ha sido objeto ni parte del proceso administrativo; en base a la auditoria médica, la Autoridad sumariante indica que no fue lo que realmente sucedió, lo que pasó ese día, fue que el médico Oscar Justiniano Coimbra, no prestó atención a la paciente y en base a eso, contradice lo que establece en la auditoria médica, pero lo relevante ahí, es que no fundamenta por que está de acuerdo con la auditoria médica por ello se vulnera el derecho al debido proceso.

Finalmente, la Resolución 0247/2014, es ilegal porque efectúa una transcripción incompleta y totalmente errónea, respecto a la auditoria médica interna, quedando claro que quien acudió primero a la atención de la paciente fue el Medico Fernando Vallejos, por tal motivo no se puede valorar dentro del contenido de dicho expediente los informes aclaratorios presentados por el profesional, toda vez que no existe registro ni indicaciones de las notas de evolución del expediente clínico firmado por el sumariado hasta horas 21:00, siendo una transcripción incompleta de lo que dictó la auditoria médica, es decir lo que hace la máxima autoridad es cambiar la situación, es decir que primero acudieron a los médicos Fernando Vallejos y Javier Pasten y en base a eso determinaron que la paciente necesitaba trasladarse y luego apareció el medico Oscar Justiniano Coimbra, totalmente contradictorio a lo que dice la auditoria médica, en tal sentido se vulnera el derecho al debido proceso.