SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes procesales, el accionante en el contenido de su demanda refiere, que dentro del proceso administrativo sumario interno seguido por la CPS de Santa Cruz, se le vulneró su derecho al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, motivación, falta de valoración de las pruebas y congruencia de las resoluciones emitidas en el referido Proceso, consiguientemente fue sancionado con la suspensión de 30 días hábiles sin goce de haberes, por haber encontrado en su conducta inobservancia al cumplimiento de obligaciones de atención de pacientes en situación de peligro, contraviniendo las normas vigentes de los arts. 12 inc. g) de la Ley 3131, y 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que considera que han sido violado sus derechos.

De la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que, Oscar Justiniano Coimbra, en su condición de médico de Medicina Interna de la CPS de Santa Cruz, estuvo a cargo en la atención de la paciente Asunta Soruco Hurtado, que ingresó en delicado estado de salud el 2 de abril de 2014, la misma que se descompensó y posteriormente fue derivada a terapia intensiva para su respectivo tratamiento; es así que los familiares de dicha paciente, solicitaron su presencia pero no fue encontrado, motivo por el que fue denunciado por incumplimiento de deberes y obligaciones en su condición de médico de turno a cuerpo presente, solicitando el inicio de proceso administrativo interno, en su contra por no haber prestado atención médica oportunamente a la paciente; es así que el 8 de mayo de 2014, fue notificado con el inicio de un proceso sumario interno, el que mereció la Resolución de proceso administrativo interno 23/2014, que estableció responsabilidad administrativa contra Oscar Justiniano Coimbra, sancionándole con la suspensión de 30 días hábiles, sin goce de haberes; el accionante no conforme con dicha resolución, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución 03/14, que ratificó la responsabilidad administrativa establecida en la Resolución 23/2014, concluyendo con la Resolución final de recurso jerárquico 0247/2014, que confirmó las Resoluciones anteriormente mencionadas.

Con dichos antecedentes, dentro del marco argumentativo expuesto precedentemente y en mérito a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad jurisdiccional o administrativa que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión; así también, la jurisprudencia glosada precedentemente, determinó que, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, respecto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.

En este sentido y de lo señalado en la demanda y de los supuestos hechos del caso concreto,  que conducen a esta Sala, a partir de la aplicación de los principios de la sana crítica y de la evaluación y confrontación objetiva de los antecedentes procesales, en la Resolución de recurso jerárquico 0247/2014, se tiene que la Autoridad sumariante, efectuó una valoración en relación a los documentos presentados referentes a la auditoría médica interna AM 56/2014 de 23 de abril, el informe AM 62/2014 de 25 de abril, la paciente recién fue atendida por Oscar Justiniano Coimbra a horas 21:05 de 2 de abril de 2014, es decir cinco horas después de iniciarse su descompensación, quedando claramente establecido en la referida auditoria que quien acudió primero a la atención de la paciente fue Fernando Vallejos, médico de Turno.

Es así que la Resolución impugnada, contiene la motivación requerida por la norma, que no debe pasar por una extensa exposición argumentativa, sino más bien una exposición de argumentos capaz de hacer entender al justiciable las razones por el que la autoridad tomó esa decisión, consiguientemente en el caso analizado, se establece fácilmente la razón que motivó el inicio del proceso administrativo sumario interno a Oscar Justiniano Coimbra, bajo un informe legal ALD698/2014 de 28 de abril, que emitió la abogada Lily Marluf Soliz Nieto, en su condición de Asesora Legal de la CPS de Santa Cruz, de ahí que se establecen las razones de la denuncia, y pronunciaron su decisión, con la recomendación de proceder con la suspensión laboral sin goce de haberes del médico Oscar Justiniano Coimbra; con el fundamento que los documentos cursantes en el proceso, constituyen prueba para que las Autoridades sumariantes emitan sus resoluciones.

En ese contexto, los fundamentos contenidos en las Resoluciones administrativas antes mencionadas, armonizan con las exigencias que establece el debido proceso, toda vez que contienen una argumentación coherente, que permite conocer las razones que motivaron el pronunciamiento de la decisión final asumida, cumpliendo satisfactoriamente con la debida motivación y fundamentación, asimismo las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas responden y se circunscriben a los cuestionamientos formulados en los recursos administrativos en el fondo, de manera que tampoco se transgredió el principio de congruencia; se concluye que las condiciones establecidas por esta jurisdicción se encuentran plenamente cumplidas en la presente problemática; es decir, no existe constancia que las autoridades administrativas de la CPS de Santa Cruz, a tiempo de pronunciar las resoluciones administrativas, se hayan apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; que se haya omitido valorar determinados elementos probatorios, ya sea total o parcialmente.