SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que se desempeña como médico en la CPS de Santa Cruz, es así que el 2 de abril de 2014, estuvo a cargo de la paciente Asunta Surco, la misma que se descompuso y fue derivada a terapia intensiva para su tratamiento, a raíz de la atención a la paciente, el 8 de mayo del año señalado, fue notificado con el inicio de proceso sumario, y el Administrador Departamental, mediante documento ADSCC 787/14 de 28 de abril de 2014, remitió antecedentes para el inicio de proceso sumario administrativo interno, a la Autoridad sumariante.
El 8 de mayo de 2014, fue notificado con el Auto inicial de proceso administrativo de 2 de mayo del mismo año, seguido por la CPS sobre la base del informe legal efectuado por Lily Marluf Soliz Nieto, en calidad de abogada y asesora legal de la Regional Departamental Santa Cruz, señalándose fecha para su declaración el 9 del mes y año señalado, sin suficiente tiempo para asumir su defensa; con esos antecedentes denuncia que el referido Auto vulneró su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación, ya que no expone con claridad los motivos que sustentaron la decisión de la Autoridad sumariante, pues solo se limita a relatar eventos y posibles normas de orden administrativo vulneradas, y no establece ni deja entender cuáles son los motivos o razones ni la tipificación de la conducta por el que está siendo sometido a un proceso; este aspecto ya fue planteado y puesto en conocimiento en su momento, precisamente impugnando el indicado Auto; en dicha declaración, no reconoció ni acepto la acusación que se le hizo, por faltar a la verdad.
Aduce, que en la etapa probatoria presentó elementos que desvirtúan la acusación formulada en su contra, demostrando que se encontraba dentro del hospital cumpliendo sus labores de médico de turno y que atendió a la paciente Asunta Surco; pese haber presentado estos elementos probatorios que desvirtúan la acusación formulada, la Autoridad sumariante, encontró responsabilidad administrativa en su contra y dictó el Auto de resolución de proceso administrativo interno 23/2014, de 11 de junio, en el que dispuso la sanción de suspensión de 30 días hábiles sin goce de haberes; ante esta ilegal Resolución, el 28 de julio del mismo año, interpuso recurso de revocatoria, es así que el 26 de agosto de igual año se le notificó con el Auto 03/14 de 5 de agosto de 2014, que también incurrió en falta de motivación y fundamentación lesionando el debido proceso, dicha Resolución, no corrigió ni enmendó las vulneraciones denunciadas, más al contrario amplió las vulneraciones en su contra, lo que motivó interponer recurso jerárquico, con la finalidad de que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), resuelva y corrija los vicios en los que incurrió la Autoridad sumariante; consiguientemente, el 2 de octubre de 2014, fue notificado con la Resolución de recurso jerárquico 0247/2014 de 17 de septiembre, que confirmó la resolución dictada por la Autoridad sumariante, motivo por el que acudió a la jurisdicción constitucional e interpuso la presente acción de amparo constitucional, debido a que la Resolución antes mencionada, es incongruente y no establece las causales que les motivó para proceder con su suspensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho del debido proceso, fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 12
- III.2. Debido proceso y el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo