SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Franz Edgar Mita Choquehuanca, Director Regional de AASANA La Paz, en audiencia refirió que: a) La desvinculación de la accionante es de data anterior y con otra administración; b) ASSANA desde hace mucho tiempo tuvo la intención de prescindir de los servicios de la accionante, dándole memorándums de pre aviso, por motivos vinculados al reglamento interno de la institución y básicamente al art. 16 inc. c) de la LGT; c) Seguramente el Director demandado, hizo caso omiso porque esta acción de defensa fue con la antigua administración; d) La accionante no acudió al juez laboral, violando con ello el procedimiento constitucional, que señala que no procede la acción de amparo constitucional cuando exista otro recurso o medio legal para la protección inmediata de los derechos amenazados; y, e) Se completó el trámite en el área administrativa y no así en el área jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15