SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
Fragmento 13
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el Director Regional a.i. de AASANA La Paz, emitió el memorándum YGYA-LP/613/2014 de desvinculación laboral dirigida a Magdalena Machicado de Villca -accionante- (Conclusión II.1); por lo cual, esta acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, emitiendo dicha instancia la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 056/2014, para que se reincorpore inmediatamente a la accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (Conclusión II.2), ante tal determinación el Director Regional a.i. de AASANA La Paz, interpuso el 26 de diciembre de 2014, recurso de revocatoria que fue rechazado a través de la RA JRTEA-LMCH-003/15 (Conclusión II.3); por lo que, el mencionado, planteó recurso jerárquico, que fue resuelto mediante RM 352/15, confirmando la RA JRTEA-LMCH-003/15, y consiguientemente la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 056/2014 (Conclusión II.4); es así que en vista del último fallo, la accionante solicitó el 29 de julio de 2014, al Director Regional de AASANA La Paz -demandado- el cumplimiento de la Resolución Ministerial referida y la reincorporación a su fuente de trabajo, conforme dispone la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 056/2014 (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15