SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de marzo de 2013, a través del memorándum YGYA-LP/141/2013 firmado por el Director Regional a.i. de AASANA La Paz, fue contratada como auxiliar administrativo II, ítem 261, con nivel salarial 16 de la planilla presupuestaria, sujeto a término de prueba de ochenta y nueve días; el 2 de julio de igual año, le reasignaron nuevas funciones con el mismo ítem y posteriormente el 2 de enero de 2014, le cambiaron al área de comunicaciones con el mismo ítem y nivel salarial; es así que, trabajó hasta el 30 del mes y año citados, por el lapso de una año con el mismo nivel salarial; sin embargo, en la fecha antes señalada se le nombró en el cargo de auxiliar administrativa IV, ítem 195, con el nivel salarial 18 de la planilla presupuestaria en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia, ratificándola en el cargo mencionado el 16 de mayo de 2014, mellando con ello su dignidad de mujer, por no recibir un trato equitativo.

El 31 de octubre de 2014, fue despedida injustificadamente sin ningún proceso administrativo interno, por supuestamente un bajo rendimiento y pésimo desempeño de su cargo, y por incumplimiento del convenio realizado; es decir, por no realizar labores de limpieza, actos que aparentemente y contradictoriamente derivaron en la causal del art. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo (LGT); apersonándose por ello ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto departamento de La Paz, denunciando lo indicado, instancia que emitió el 12 de diciembre de 2014, la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 056/2014 a favor de su persona, para que sea restituida al mismo puesto para el que fue contratada, más pago de salarios devengados y demás derechos sociales, Resolución que fue notificada a Félix Tapia Blanco, Director Regional a.i. de AASANA La Paz de ese entonces, quien interpuso el 26 de diciembre del año referido, recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria, el cual fue rechazado mediante la Resolución Administrativa (RA) JRTEA-LMCH-003/15; por lo que, el mencionado Director interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto a través de la Resolución Ministerial (RM)352/15 de 28 de mayo de 2015, confirmando la Resolución impugnada y consiguientemente la Conminatoria de reincorporación, notificándose con dicho fallo a AASANA el 29 de mayo de 2015.

Por lo señalado, se pidió a Franz Edgar Mita Choquehuanca, Director Regional de AASANA La Paz -demandado- el cumplimiento de la RM 352/15 y de la conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 056/2014; asimismo, se realizó carta notariada con el mismo fin, haciéndose caso omiso a las mismas, no existiendo respuesta hasta la presentación de la presente acción de defensa, además se realizó verificación del cumplimiento de la Resolución Ministerial antes citada, a cargo del Inspector de Trabajo, indicándole en esa oportunidad el Director demandado, que no se daría cumplimiento por haber solicitado declinatoria de jurisdicción y que aceptarían lo que determinara el juzgado.