SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
“deniega”
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Sentencia 11/15 de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 27 a 29, por la que, “deniega” la tutela solicitada. Decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: a) Marco Antonio Morales Justiniano, se encuentra legal y personalmente citado y notificado con la demanda de divorcio en su domicilio laboral, el Auto de admisión y traslado 421/11 de 6 de octubre de 2011, conforme al asiento de notificaciones de 31 de octubre de 2011, donde aparece estampada su firma y rúbrica, nombre completo y número de Cédula de Identidad; b) A solicitud de la parte y no habiendo comparecido en el plazo concedido pese a su legal notificación, fue declarado rebelde por Auto 613/11 de 22 de noviembre 2011, notificado con el mismo mediante testigo en el domicilio real; c) De lo razonado y constatado de manera objetiva, no se evidencia la revisión del cuaderno procesal, se concluye que evidentemente se expidió el mandamiento de apremio el 24/14 de 19 de noviembre de 2014, dándose el mismo cumplimiento el 16 de diciembre del mismo año; y, d) No es evidente que se haya vulnerado los derechos, garantías y principios constitucionales demandados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- “deniega”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.
- “i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo