Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto la ilegal citación con la demanda de “31 de octubre de 2011” (sic) –lo correcto es 4 de octubre de 2011-, la notificación con la liquidación de asistencia familiar de 23 de octubre de 2014, y el mandamiento de aprehensión emitido el 15 de diciembre de 2015, asimismo se disponga su libertad inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- “deniega”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.
- “i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo