SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.3.Análisis en el caso concreto
El accionante mediante su representada, alega que se encuentra vulnerado sus derechos a la igualdad, a la defensa, a la libertad de locomoción y a la garantía del debido proceso, al señalar que se encuentra privado de su libertad, como consecuencia de un mandamiento de apremio emitido en su contra, emergente de una liquidación de pensiones dentro de un proceso de divorcio que se tiene iniciado en su contra, el mismo que fue emitido sin la debida notificación con el proceso de divorcio y menos con la liquidación de planillas de pensiones, por lo que solicita se deje sin efecto el mencionado mandamiento, colocándole en completo estado de indefensión y privándole de su libertad en el Centro Penitenciario, por lo que solicita la restitución de su libertad.
Con relación a la vulneración al debido proceso, es preciso determinar si el mismo se encuentra vincula con su derecho a la libertad, ya que este acción tutelar no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, en caso de autos se tiene demostrado que el accionante se encuentra privado de su libertad, como consecuencia de un mandamiento de apremio emitido por la autoridad demanda, por lo que es innegable que se encuentra vinculado a libertad.
En consecuencia, corresponde ingresar al análisis de la presente acción tutelar, respecto a la existencia o no de la vulneración de su derecho a la defensa, se tiene de los antecedentes que el 16 de diciembre de 2014, fue detenido, en virtud a un mandamiento de apremio librado en su contra emergente de un proceso de divorcio, del cual nunca habría asumido conocimiento, y menos haber sido notificado legalmente con la demanda y la liquidación de asistencia familiar, por lo que es declarado rebelde, dando lugar a su aprehensión, de acuerdo al Fundamento Jurídico que precede no es posible que la justicia constitucional a través de la presente acción de libertad ingrese a compulsar el fondo de la supuesta vulneración, en la que hubiese incurrido la autoridad demandada, debido a que el supuesto acto ilegal debería ser denunciado ante el Juez Segundo de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, ya que el accionante tenia expedita la vía jurisdiccional mediante el incidente de nulidad para reclamar los hechos denunciados en la presente acción tutelar y lograr restablecer sus derechos supuestamente vulnerados por la autoridad que expidió el mandamiento de apremio, y que de persistir las vulneraciones alegadas recién acudir a la vía constitucional; es decir, previamente debió plantear el incidente de nulidad , como consta en el expediente como efectivamente lo hizo en forma posterior (ocho días) a la interposición de la presente acción, extremo que efectivamente y objetivamente demuestra que si existía ese medio ordinario de defensa a su alcance; ha acomodado su accionar a la subsidiariedad excepcional que rige para esta acción de defensa, hechos que provocan un estado de indefensión, ni se infiere la vulneración de sus derecho y garantías constitucionales; además cabe aclarar en cuanto a la planilla de asistencia familiar fue notificado en el último domicilio procesal toda vez que el accionante tuvo conocimiento de la respectiva liquidación a intimación de pago, no pudiendo demandarse la tutela al derecho a la libertad por esta vía, cuando por razonamientos expuestos se tiene demostrado que el debido proceso no fue vulnerado y que además por no cumplir con las obligaciones de asistencia familiar en el plazo establecido y que el Juez demandado, ha cumplido con la citación personal con la demanda de divorcio y posteriores notificaciones y no así como indica el accionante que estaba en indefensión, dejando así en protección a los beneficiarios de la asistencia familiar , por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- “deniega”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.
- “i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo