SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de divorcio contra el ahora accionante, señala que se fijó asistencia familiar para los menores de edad no obstante de haber sido citado personalmente (fs. 17), con dichas actuaciones, el Juez demandado mediante Auto 613/11 de 22 de noviembre de 2011 corre en traslado a la otra parte (fs. 52)
El accionante Marco Antonio Morales Justiniano, a través de su representante, señala que dentro del proceso de divorcio seguido por Yobana Cuéllar Sánchez en su contra, el Juez demandado fijó asistencia familiar para los menores de edad y no obstante de haber sido notificado personalmente con dichas actuaciones, el Juez demandado mediante Auto 613/11 de 11 de noviembre de 2011, le declara Rebelde (fs. 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- “deniega”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.
- “i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo