SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio seguido por Yobana Cuéllar Sánchez contra Marco Antonio Morales Justiniano, radicado en el juzgado a cargo de la autoridad demandada, se dictó la Resolución fijando asistencia familiar para sus hijos. La representante del accionante manifiesta que su padre se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y privado de libertad, debido a que en el referido proceso no se señaló con claridad el domicilio real del demandado “Zona del Plan Tres mil, av. Mechero, Edificio SEDUCA” (sic); no obstante, se emitió mandamiento de apremio, con el cual no fue notificado, en su domicilio real, ni laboral, el accionante indica que su domicilio se encuentra ubicado en la “avenida centenario N° 90”(sic), y no así como se señala en el proceso de divorcio, además se observó las diligencias que fueron prácticas previsto en los arts. 22 y 436 del Código de Familia (CF), 68.II y 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), pese a estos hechos fue notificado mediante cédula; la autoridad ahora demandada libró mandamiento de apremio en contra Marco Antonio Morales Cuéllar por un monto que desconocía y que nunca fue notificado en forma personal, provocando un daño irreparable e injustamente se encuentra aprendido privándole su derecho a la libertad.