SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Franklin Siñani Velasco, Eddy Alan García Flores y Humberto Parra Condori, Jueces Técnicos del Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 47 y vta., refiriendo que: a) Remitido que fue el expediente del accionante a dicho Tribunal, se evidenció omisiones formales en el contenido del requerimiento acusatorio, es así que por decreto de 2 de octubre de 2015, sin radicar la causa se pidió al Ministerio Público que adjunte los croquis de ubicación de los domicilios de las víctimas y del acusado y aclare la contradicción existente en los tipos penales contendidos en los arts. 345 y 346 del CP, los cuales no eran congruentes con la base fáctica, además de constituir delitos de orden privado, solicitud que fue notificada a la Fiscal de Materia demandada, quien no subsanó lo observado; por ello, el 19 del mes y año citados, se dispuso oficiar a la Fiscalía Departamental de la Paz para que viabilice lo mencionado; b) El Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del señalado departamento, ejerció su rol de contralor para que el proceso se lleve sin vicios de nulidad; por lo que, mal podría ser demandado por vulnerar derechos del accionante, más cuando los delitos contenidos en la acusación fiscal, son de orden privado cuya tramitación no le corresponde, careciendo por tanto de legitimación pasiva, por no ser atribuible al mismo la no radicatoria de la causa; y, c) No puede señalarse el no saber a qué autoridad judicial se debe acudir para solicitar la revocatoria de las medidas cautelares, puesto que de acuerdo a la jurisprudencia los jueces de instrucción en lo penal son plenamente competentes para conocer y resolver peticiones relacionadas a la libertad mientras no se radique la causa en el tribunal de sentencia penal.