SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

acción de libertad

En revisión la Resolución 032/2015 de 20 de octubre, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marisol Cuellar Vargas en representación sin mandato de Ángel Antonio Zuleta Miranda contra Franklin Siñani Velasco, Eddy Alan García Flores y Humberto Parra Condori, Jueces Técnicos del Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, María Teresa Lenz Calderón, Fiscal de Materia.

Dentro el proceso penal que se sigue a instancias de Olga María Medina de las Heras y Fabiola Rita Nogales Flores, en su contra, existieron una serie de violaciones al procedimiento que afectan directamente a su libertad; es así que, el 19 de noviembre de 2012, la directora funcional de la investigación emitió resolución de imputación formal hacia la misma por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, realizándose la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 26 de febrero de 2014, donde se determinó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario ”San Pedro” mediante Resolución 69/2014, sin mencionar que ya se encontraban en dicho Recinto Penitenciario por otra investigación.

El 18 de junio de 2015, María Teresa Lenz Calderón, Fiscal de Materia               -demandada-, emitió requerimiento conclusivo de acusación por los delitos previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP); es decir, por apropiación indebida y abuso de confianza, correspondientes a tipos penales de acción privada; por lo que, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, observó que en la acusación fiscal existían contradicciones en la tipificación de los delitos, dando el plazo de cuarenta y ocho horas a la mencionada Fiscal para que subsane la misma, notificándole con dicho decreto el 10 de julio de 2015; ante la omisión de aclaración de tipo penal de parte de la  aludida Fiscal, el Juez referido deslindó cualquier responsabilidad, y dispuso que por secretaria se remitan antecedentes al Tribunal correspondiente mediante providencia de 14 del citado mes y año.

El Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, decretó el 2 de octubre de 2015, que con carácter previo a la radicatoria de la causa, el Ministerio Público debía cumplir con los arts. 98 in fine y 341.1 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), providencia con la que fue notificada la Fiscal de Materia demandada el 13 de idéntico mes y año, no habiendo subsanado la observación hasta la interposición de la presente acción de libertad.

Es así que, se encuentra detenido preventivamente veinte meses y siete días, correspondiendo solicitar cesación a la detención preventiva por concurrencia del art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, si bien existe una acusación, esta fue observada y no fue subsanada; por tanto, está viciada de defectos absolutos; consiguientemente, no tiene validez para el derecho ni existencia legal; además, se encontraría en pleno estado de indefensión, siendo que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz remitió antecedentes al Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, quien observó la acusación previo a la radicatoria del proceso, no teniendo por ello autoridad que pueda tutelar su derecho a la libertad, encontrándose perseguido ilegal e indebidamente, por encontrarse veinte meses sin que hasta la fecha de presentación de este medio de defensa pueda solicitar la revocatoria de sus medidas cautelares.