SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
concedió
EL Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 032/2015 de 20 de octubre, cursante de fs. 51 a 53, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El imputado que sufrió una lesión a sus derechos debe acudir ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso, si bien el caso se encuentra en el Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal del departamento señalado, no fue radicado en el mismo ni fue devuelto al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de igual departamento, incluso al memorial de apersonamiento del accionante se providenció que se lo tenía por apersonado; ii) La jurisprudencia señala que toda solicitud en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad tiene que ser tramitado con la mayor celeridad posible; correspondiéndole por tanto al Tribunal Décimo Primero de Sentencia Penal ya aludido, conocer y tramitar cualquier incidente o excepción interpuesta por las partes, por no haberse devuelto actuados al Juzgado de Instrucción ya mencionado; y, iii) El accionante no acudió directamente al Tribunal tantas veces referido, para solicitar la cesación a la detención preventiva; es decir, no consideró que para interponer la acción de libertad se debe agotar todas las instancias y medios impugnatorios, relacionados a la actividad procesal defectuosa o al debido proceso, para que sean reparados por el órgano jurisdiccional, “Por las consideraciones anotadas no se hace viable conceder la tutela de acción de libertad” (sic).