SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2015 de 6 de octubre, cursante de fs. 381 a 385, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes Florentino Quispe Condo y Pedro Arias Choque, no cuenta con poder, por tanto, no tienen legitimación activa o personería para activar la presente acción de amparo constitucional, incurren en incoherencias y contradicciones, denuncian como derecho vulnerado el debido proceso sin especificar sus elementos; 2) Los accionantes, previamente, debieron haber recurrido a sus propias autoridades legalmente elegidas, como el Jiliri Mallku de la marka Dalence; 3) En el presente caso opera los actos consentidos respecto de los otros componentes que conformaban la mesa directiva, elegidos conjunto a los ahora accionantes; 4) La acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos garantizados, restringidos, suprimidos o amenazados, bajo esta consideración, es fundamental tener presente la estructura que está conformada por las autoridades indígenas originaria campesinas, en el presente caso, después del Tata Mallku de la comunidad Sora le sigue el Tata Jiliri Malllku de la marka Dalence, a la cual pertenece esa comunidad; y, 5) De lo relacionado anteriormente, bajo el principio de respeto a la estructura y jerarquía de las autoridades señaladas, en el presente caso, no se dio cumplimiento al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como al principio de la subsidiariedad al tenor del art. 54 de la referida disposición procesal; por lo que, no se ingresó al análisis de fondo de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°