SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de mayo de 2015, fue elegido para ocupar el cargo de Kuraj Tata o Alcalde Mayor de la comunidad de Sora y el 29 de junio del mismo año, fue posesionado y consagrado conjuntamente otras autoridades de dicha comunidad. Manifestó que, antes de ocupar el cargo de autoridad en la mencionada comunidad, otorgó un poder a Raúl Colquehuanca Choque; documento que se utilizó para discriminarle, insultarle y abusarle psicológicamente, no obstante haber realizado trámites para revocar el poder.
El 5 de julio de 2015, se realizó una asamblea general comunal en el lugar de Khollpaña de la comunidad de Sora, a convocatoria de su autoridad, donde invitó a un apthapi y solicitó a los presentes apoyarle en su trabajo para enfrentar los problemas de avasallamiento de gente extraña a la mencionada comunidad. En esta asamblea, por una parte, como consecuencia de la actitud de Marina Quispe Choque y Marcelino Achocalla Quispe, ex autoridades y Lizberth Johnny Vásquez Tarqui, actualmente Corregidor; y por otra, de un grupo a la cabeza de Modesto Condo Cruz y Fidel Ignacio Condori, que lograron hacerle decir: “que damos un paso al costado como Alcalde Mayor, Secretario General y Comisario” (sic). En ese momento, Ricardo Colquehuanca manifestó “hay que sacarle el poncho hasta ahora no ha revocado el poder” (sic), a esto le siguió Justo Juvenal López Flores, quién hizo conocer a los presentes que Florentino Quispe Condo, habría firmado otros poderes en anteriores oportunidades, instigando de esta manera para que deje el cargo de Alcalde Mayor. El mismo día, después de un largo debate, sufrió agresiones verbales y físicas por parte de los dos grupos referidos; hasta el extremo que cerraron las puertas del salón de reuniones, donde le secuestraron desde horas 19:00 aproximadamente hasta las 22:00 horas. Ante esta situación, aceptaron “dar un paso al costado” (sic). Posteriormente, en la misma reunión se tomó la decisión de convocar a otra asamblea para la elección de nuevas autoridades en los cargos de Alcalde Mayor y Secretario General y Comisario de la comunidad de Sora, fijándose la misma para el 8 de septiembre de 2015. Con la finalidad de validar el acto ilegal, Lizberth Jhonny Vásquez Tarqui, en su condición de Corregidor llamó a la delegada provincial de Dalence para que pueda constituirse en el lugar de los hechos, quién llegó a la reunión a horas 21:30 aproximadamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°