SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.5.
II.5. Cursan declaraciones voluntarias notariadas de las y los comunarios Plácida Choque Condori de Flores, Simón Eugenio Quispe, Marina Flores Yucra de Quispe, Cristina Quisbert Tórrez de Achacolla y Bruno Flores León, mediante la cual indicaron conjuntamente con Florentino Quispe Condo, en la reunión de 5 de septiembre de 2015, que se llevó a cabo en la comunidad de Sora, fueron secuestrados. A este último, dos grupos presentes en la reunión le agredieron violentamente, verbal y físicamente. La delegada provincial se prestó a convocar a una reunión de nueva elección de autoridades de la mencionada comunidad, sin tener ninguna jurisdicción ni competencia para ello. El 12 de septiembre del mismo año, en reunión comunal procedieron a elegir a nuevo Alcalde Mayor y Kuraj Tata Mallku y Secretario General o Comisario (fs.35 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Los derechos fundamentales colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°