SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción


Desde la gestión 2006, fue contratada anualmente por el SEDECA Tarija; a partir de 2012 asumió el cargo de Técnico II en Ventanilla Única, fungiendo como Secretaria de la Dirección, realizando tareas propias, y permanentes de dicha institución, es así que el 9 de marzo de 2015, resultó elegida como Secretaria de Hacienda del Sindicato de Trabajadores, reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a la Resolución Administrativa (RA) RDSJT 07/2015 de 6 de mayo, gozando desde entonces de fuero sindical; empero, el 1 de septiembre de 2015, la sorprendieron con el memorándum 00261/2015, el cual dispuso su transferencia al cargo de Técnico del “SAE”, violentando de esta manera el derecho al fuero sindical, puesto que la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, señalaría en su art. 1 que: “Los obreros y empleados elegidos para desempeñar cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro, ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento”, asimismo, en su art. 2 indica que: “En caso de que el empleador estime necesario su traslado o su destitución este se hará como consecuencia de un proceso que se instaurara ante el Juez de Trabajo de la Jurisdicción (…) asimismo para el caso de traslado de una sección a otra, el empleador deberá comprobar las razones técnicas y necesarias a la industria que justifiquen dicho traslado”, razón por la cual realizó una representación haciendo conocer su desacuerdo con dicha transferencia, motivo por el que, la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria JDTT 276/15 de 18 de septiembre de 2015, mediante la cual se conminó al Director Técnico del SEDECA, a dejar sin efecto el memorándum de referencia así como la restitución al puesto que ocupaba la misma, situación que no fue acatada por la autoridad ahora demandada.