Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima como vulnerado su derecho al fuero sindical; por cuanto, mediante memorándum 00261/2015, fue transferida al cargo de Técnico del “SAE”, sin tomar en cuenta que su persona formaba parte del Directorio del Sindicato de Trabajadores del SEDECA, reconocido por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RA RSJT 07/2015; por ese motivo acudió, al Ministerio de Trabajo quien emitió la Conminatoria JDTT 276/15, mediante la cual se conminó al Director Técnico del SEDECA a dejar sin efecto el memorándum 00261/2015 y la restitución a sus funciones y puesto que tenía la accionante, situación que no habría sido cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo