SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro la demanda civil de quiebra interpuesta contra Máximo Torrico Moya, representante legal de la inmobiliaria ORCOBOL S.R.L., el 8 de marzo y 21 de agosto de 1996, en junta de acreedores se aprobó el informe del síndico, procediéndose a la liquidación de la masa de la quiebra; es así que el 5 de noviembre de 1997, se emitió sentencia de grados y preferidos disponiendo la quiebra como fraudulenta, emergente de la nulidad de obrados que fue declarada el 24 de mayo de 1998, se pronunció nuevo fallo de grados y preferidos, acto efectuado el 14 de abril de 1999; posteriormente, Gisela Valda Clavijo Jueza Primera de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, pronunció Auto de 13 de enero de 2014, mediante el que dispuso arbitrariamente no aprobar ninguna de las tres propuestas de distribución que fue presentada por el síndico el 31 de octubre de 2013, ante la Junta General de Acreedores, además de ello, la mencionada autoridad jurisdiccional se atribuyó facultades no emanadas por ley y definió la forma de distribución del inmueble ubicado en la avenida Santa Cruz esquina Rodríguez con una extensión superficial de 418.57 m2 registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3011020016496, contra dicha Resolución se presentó recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 16 de enero de 2015, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba que confirmó la resolución apelada perpetrándose la violación a sus derechos constitucionales.