SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda civil de quiebra interpuesta contra Máximo Torrico Moya, representante legal de la inmobiliaria ORCOBOL S.R.L., el 8 de marzo y 21 de agosto de 1996, en junta de acreedores se aprobó el informe del síndico, procediéndose a la liquidación de la masa de la quiebra; es así que el 5 de noviembre de 1997, se emitió sentencia de grados y preferidos disponiendo la quiebra como fraudulenta, emergente de la nulidad de obrados que fue declarada el 24 de mayo de 1998, se pronunció nuevo fallo de grados y preferidos, acto efectuado el 14 de abril de 1999; posteriormente, Gisela Valda Clavijo Jueza Primera de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, pronunció Auto de 13 de enero de 2014, mediante el que dispuso arbitrariamente no aprobar ninguna de las tres propuestas de distribución que fue presentada por el síndico el 31 de octubre de 2013, ante la Junta General de Acreedores, además de ello, la mencionada autoridad jurisdiccional se atribuyó facultades no emanadas por ley y definió la forma de distribución del inmueble ubicado en la avenida Santa Cruz esquina Rodríguez con una extensión superficial de 418.57 m2 registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3011020016496, contra dicha Resolución se presentó recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 16 de enero de 2015, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba que confirmó la resolución apelada perpetrándose la violación a sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- En virtud al entendimiento antes citado, debe precisarse que la motivación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye un elemento configurativo del derecho al debido proceso, al respecto, este Tribunal, mediante la SC 1365/2005-R 31 de octubre, ha señalado que '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR