SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia, señaló ratificarse en algunos puntos de la demanda presentada y en otros no, por las siguientes circunstancias: a) Enviaron a su cliente dos citaciones incompatibles con el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por no existir firma del Fiscal y no haber una denuncia por el delito de acción pública; b) No cuentan con la certeza de que el funcionario policial ahora demandado haya realizado llamadas amenazantes ya que no cuentan con el respectivo registro; y, c) Dentro de las funciones de la policía se encuentra el orden interno del Estado, por lo que considera un exceso “…enviar dos citaciones, por lo que pedimos que se cesen las citaciones y que no lo citen a la policía” (sic).