SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
improcedencia
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 6 de octubre, cursante de fs. 23 a 24 declaró la “improcedencia” y denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante manifestó incoherentemente su petición y no señaló con claridad los derechos supuestamente infringidos tal como lo establece el art. 125 de la CPE y el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, el accionante no demuestra con pruebas fehacientes que su vida esté en peligro, que este ilegalmente perseguido, que este indebidamente procesado o que este privado de libertad; y, ii) El funcionario policial demandado, “…no ha vulnerado ningún derecho constitucional procesal, a pesar de que carecen de formalidades en sus citaciones…” (sic) ya que la citación tiene la finalidad de llegar a una conciliación entre las partes, y al existir la misma, la función de la policía es hacer cumplir lo determinado en el acta de garantías y no utilizar la citación como chantaje o extorsión, cesando de esta manera su función y si las partes no están satisfechas deben acudir a otras instancias, ya sean policiales o al Ministerio Público.