SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S3

Fecha: 04-Feb-2016

II.3.

II.3.  Por acta de garantías constitucionales recíproca de 3 de octubre de 2015 de horas 10:00 suscrita entre Freddy Veizaga Vallejos y el hoy accionante,  se estableció que a partir de la fecha no deben agredirse física o psicológicamente, por ningún motivo en lugares públicos o privados, menos en estado de ebriedad, en caso de incumplimiento el infractor será sancionado con la suma de Bs3 000 (tres mil bolivianos); asimismo, el hoy accionante se comprometió a devolver los objetos señalados en la denuncia al propietario de los mismos en su taller, en plazo máximo de tres horas hábiles, como también la computadora que será entregada a horas 15:00 (fs. 19 y vta.).