SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2016-S3
Fecha: 04-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de octubre de 2015, dejaron en su trabajo una orden de citación policial de carácter conciliatorio para que asista el 2 del mismo mes y año a oficinas de la FELCC de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, a la cual no asistió; posteriormente, recibió una segunda citación de similar naturaleza para asistir el mismo día a horas 14:00 y después otra para las horas 15:00, por otra parte, al finalizar la tarde es decir entre horas 17:00 a 18:00 recibió una nueva citación para que se presente a la misma oficina el día 3 de igual mes y año; por lo referido, hasta las 20:30 del 2 de octubre de 2015, recibió llamadas a su celular de Francisco Calle Márquez -ahora demandado- quien le insinuó que de no presentarse a la referida citación, sería arrestado y metido preso al módulo policial DP-5, por tal motivo apagó el celular para no recibir más llamadas “…al momento me encuentro en la clandestinidad” (sic).