SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
a)
Amalia Morales Rondo, Jueza Octava de Partido y Sentencia Liquidadora de La Paz, no presentó informe escrito, pero en audiencia señaló: a) La instalación de audiencia se efectuó a hrs. 16:30 y la abogada hoy accionante se presentó a hrs. 16:45, habiéndose suspendido dicho acto porque no puede esperar por mucho tiempo dado que debe realizar otras audiencias que esperan turno; b) Se le notificó a la abogada hoy accionante debido a que anteriormente habría presentado otros memoriales, no contando además con el poder suficiente para efectuar otras actuaciones; c) Como directora del proceso y en uso de jurisprudencia, determinó que al ser los delitos denunciados de acción publica, debía efectuarse una defensa intuito personae, no obstante la conversión de acción que vuelve al proceso en uno de acción privada; y, d) Si la accionante consideró que se incurrió en irregularidades respecto a los actuados, puede acudir al Ministerio Público; si es que la secretaria se hubiera equivocado en el acta, considera que todos son seres humanos y se pueden equivocar, pero que tal situación puede ser subsanada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional (…) quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR