SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.2. En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.
La SC 0522/2005-R de 12 de mayo, en un caso en el que el accionante -anteriormente denominado recurrente- denunció que la Fiscal de Materia, vulneró su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, porque presentó acusación formal en su contra ante el Tribunal de Sentencia, en un tiempo breve sin que se cumpla el plazo de los seis meses desde su notificación con la imputación formal y sin que hubiere ofrecido prueba alguna, imputación que tampoco cumplía con los requisitos exigidos por el art. 302 del CPP, el Tribunal Constitucional anterior, en observancia del principio de subsidiariedad, señaló que antes de acudir a la acción constitucional, el accionante debió agotar las vías legales que el procedimiento penal le ofrecía dentro del juicio oral, es decir, suscitar un incidente por actividad procesal defectuosa denunciando esos actos ilegales; por lo que, aprobó la resolución que declaró improcedente el amparo, sentando el siguiente precedente constitucional:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional (…) quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR