SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.2. Análisis en el caso concreto
La representante señala como vulnerados los derechos a la libertad y al debido proceso de los accionantes debido a que dentro del proceso penal que se les sigue a los mismos, se habría instalado el 10 de noviembre de 2015 la audiencia de juicio sin que se les hubiera notificado para la misma, no se habría reconocido el poder consignado en su favor, declarándose rebeldes a sus defendidos, iniciándose supuestamente la audiencia a las 16:30 y concluyendo en la misma hora; aspectos irregulares que pusieron en indefensión a los accionantes.
Ahora bien, los hechos narrados por la representante de los accionantes que se consideran irregulares y vulneradores de derechos por la Jueza Octava de Sentencia Penal de La Paz, fueron efectuados durante la etapa de juicio del proceso penal, por lo que los mismos debieron ser representados en su oportunidad ante la misma Jueza que conoce el tema a través de un recurso incidental de actividad procesal defectuosa, aspecto que no acontecido en los hechos, no pudiendo activarse la vía constitucional si es que previamente no se agotan los mecanismos intraprocesales específicos creados para el efecto, tal y como lo indica la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo. De igual forma, según se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actividad procesal defectuosa que se arguya dentro de la etapa de juicio a través de la presentación de incidente correspondiente, una vez resuelto, favorable o no, puede ser objeto de apelación incidental como un mecanismo idóneo más para su impugnación.
En el caso concreto, una vez emitida la Resolución 182/2015 de 10 de noviembre, la parte actora no hizo uso de los mecanismos que la ley le franquea, acudiendo directamente a la acción de libertad como el medio idóneo que pueda corregir los errores y defectos que se arguyen; en ese orden, conforme se explicó líneas arriba, la acción de libertad no puede ser entendida como un medio alternativo o sustitutivo a los mecanismos ordinarios expresamente previstos en la ley, para el restablecimiento efectivo e inmediato de derechos considerados vulnerados.
Conforme a ello, la accionante, antes de plantear la presente acción, debió interponer previamente el incidente de actividad procesal defectuosa y posteriormente, en su caso, acudir al recurso de apelación incidental si es que la respuesta no le fuera favorable, a efectos de que se restituyan de manera inmediata, sin demora alguna, los derechos que denuncia como infringidos, considerando que la fecha de notificación de la citada Resolución 182/2015 data de 16 de noviembre de 2015, y la interposición de la presente acción de libertad fue el 20 de noviembre del mismo año, no pudiendo salvar esta jurisdicción constitucional la negligencia por parte de la hoy impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.
- “…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional (…) quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”
- III.2. Análisis en el caso concreto
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